(La Paz, 2 de octubre, Viceministerio de Comunicación).- El presidente Luis Arce Catacora informó este miércoles que aprobó un decreto supremo que dispone que las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero atiendan y evalúen las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito de los deudores que voluntariamente lo requieran.
“Para coadyuvar en la recuperación económica de los prestatarios del sistema financiero nacional afectados por eventos climatológicos adversos, conflictos sociales y otros que afecten su capacidad de pago, hoy aprobamos un DS que dispone que las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero atiendan y evalúen las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito de los deudores que voluntariamente lo requieran”, escribió el Jefe de Estado en Facebook.
En tanto, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que los prestatarios en mora en el sistema financiero tienen facilidades para honrar sus créditos con la reprogramación, la inamovilidad de la calificación de riesgo y la ampliación de plazo de 91 a 121 días para activar un proceso judicial de cobro.
La directora de la ASFI, Ivette Espinoza, explicó que la reprogramación de créditos, que incluyen periodos de gracia e inamovilidad de calificación de riesgo, rige desde el 16 de agosto – a través de la Circular/ASFI/DNP/12062/2024- y posibilita a los prestatarios que por distintas razones no pudieron cumplir con el pago de sus cuotas acceder a una reprogramación de acuerdo a sus necesidades particulares.
La reprogramación implica modificar en cualquiera de las condiciones iniciales en las cuales se contrajo el crédito, por eso también se puede dar este periodo de gracia en las que se pueden acordar diferentes soluciones como, por ejemplo, pagar menos intereses y más capital, u otro tipo de medidas.
Indicó que “para no perjudicar a los prestatarios, la reprogramación no implica cambio de calificación de deudor a una categoría de riesgo mayor, que antes se lo hacía de forma automática, y tampoco cambia el estado del crédito del prestatario”. Cuando se aplica el cambio de calificación, de A a B, por ejemplo, se impide al prestatario acceder a créditos en el futuro, lo que ahora no sucederá.