Presidente Luis Arce promulga ley que suspende las primarias, en cumplimiento del acuerdo multipartidario

Presidente Luis Arce promulga ley que suspende las primarias, en cumplimiento del acuerdo multipartidario


(La Paz, 19 de agosto, Viceministerio de Comunicación).- El presidente Luis Arce Catacora promulgó este lunes la Ley Nro 1578 de Régimen Excepcional y Transitorio de Elecciones Primarias después de recibir de parte de la Cámara de Senadores, en cumplimiento del acuerdo alcanzado el pasado 10 de julio en la Declaración por la Democracia en una reunión multipartidaria organizada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

“Hoy hemos recibido la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio de Elecciones Primarias y la estamos promulgando de inmediato, en cumplimiento del acuerdo alcanzado entre órganos del Estado y organizaciones políticas en la reunión del 10 de julio, convocada por el Tribunal Supremo Electoral – TSE”, informó el Jefe de Estado en sus redes sociales.

El fin de semana se conoció que la ley sancionada no había sido remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación debido a que el documento llegó a Diputados el viernes a las 18:57, “tres minutos antes” de que cierren la ventanilla por la que debía seguir su trámite.

Asimismo, el Jefe de Estado garantizó el financiamiento económico necesario para realizar las elecciones judiciales, programadas para el 1 de diciembre próximo: “Como Gobierno garantizamos los recursos necesarios para la realización de las Elecciones Judiciales el 1 de diciembre de 2024, tal como lo estableció el TSE, así las autoridades del Órgano Judicial serán elegidas por voto directo del pueblo boliviano, cumpliendo con nuestra Constitución Política del Estado.¡El camino es y siempre será la democracia!”.

La Ley 1578 tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que las elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial no se lleven a cabo para las Elecciones Generales 2025; en consecuencia, no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos I y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley N° 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas.


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